La justicia sueca ya ha dictado sentencia después de que Ghost (la banda) demandara a una empresa de bebidas alcohólicas por tener el mismo nombre.

A comienzos de este año, Ghost Drinks Ltd. fue demandada por la banda sueca Ghost por el uso del nombre. Como la banda también había comercializado una ginebra con el nombre del grupo, Forge y sus representantes afirmaron que el vodka podría causar confusión en el mercado. La compañía de vodka, que nació en junio de 2015, respondió a dicha demanda afirmando que el líder de la banda ya conocía su producto desde 2016. La justicia ya ha dado respuesta a esta trifulca.

Por el nombre de Ghost

El pasado 22 de diciembre, el Tribunal Sueco de Patentes y Mercado -que se encarga de los casos de validez e  infracción de propiedad intelectual- emitió una sentencia en la que dictaminaba que Ghost es una palabra genérica y, por lo tanto, es de uso gratuito para la empresa de bebidas alcohólicas Ghost Drinks.

Ghost Drinks lanzó el producto «Ghost vodka» en abril de 2015. En ese momento, la empresa de Tobias Forge, Svensk Drama Pop (SDP), ya había registrado la marca para bebidas alcohólicas en la Unión Europea, pero no se produjo ningún uso. SDP tampoco había hecho un uso real de su marca registrada dentro del período de cinco años exigido por la ley. El registro se realizó el 30 de noviembre de 2013 y no la usó hasta febrero de 2019.

Según el Tribunal de Patentes y Mercado, existen importantes diferencias visuales entre los productos de la banda y la empresa de bebidas alcohólicas. La marca SDP tiene un fuerte diseño figurativo donde uno puede, con cierta dificultad, leer la palabra «Ghost». Las marca comerciales de los demandados tienen una fuente completamente ordinaria que difiere significativamente de la marca figurativa de SDP. Es decir, según el tribunal sueco, un consumidor medio notaría estas diferencias en la similitud de marca, incluso sin examinar las marcas registradas en detalle.

Teniendo en cuenta las obvias diferencias visuales entre las marcas registradas, el tribunal determinó que, en su conjunto, no existe similitud entre las marcas. Por todo ellos, el Tribunal de Patentes y Mercado de Suecia concluyó que no existe similitud de marca entre ambas las partes y que no existe riesgo de que ambas no se puedan comercializar. En resumen: el uso no infringe las marcas comerciales de SDP y las reclamaciones por multas y daños no pueden sostenerse por dicho motivo. Dado que la acción de la empresa de Tobias Forge ha sido desestimada, la empresa no tiene derecho a indemnización por sus costes.